Prevencion de incendios forestales

e recuerdan las medidas que como actuación municipal ante el riesgo y emergencias de incendios forestales, que con anterioridad hemos publicado, y De acuerdo con lo establecido por el Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), y que establece los periodos de riesgo:

• Peligro medio: del 16 de mayo al 14 de junio y del 1 al 31 de octubre.

• Peligro alto: del 15 de junio al 30 de septiembre.

Durante estos períodos, resulta especialmente relevante aplicar las siguientes medidas:

Prohibiciones en Época de Peligro (Medio y Alto)

Durante los meses críticos regulados por el Plan INFOMA de la Comunidad de Madrid aplica de forma tajante las siguientes prohibiciones dentro de su término municipal:

·         Uso del fuego: Prohibición absoluta de encender fuego en terrenos forestales y en una franja perimetral de 400 metros de seguridad a su alrededor.

·         Maquinaria: Restricciones severas al uso de maquinaria y herramientas agrícolas o de construcción cuyo funcionamiento pueda generar chispas, deflagraciones o descargas eléctricas en áreas vulnerables.

·         Pirotecnia: Prohibición total de lanzar cohetes, fuegos artificiales o cualquier artefacto pirotécnico, salvo autorizaciones excepcionales muy delimitadas y con retenes de seguridad presentes.

Obligaciones para Propietarios de Parcelas

Los vecinos y propietarios de fincas urbanas, rústicas o de urbanizaciones dentro de del municipio a realizar labores preventivas:

·         Limpieza de solares: Mantener las parcelas totalmente limpias de vegetación seca, maleza y residuos combustibles antes del inicio del verano.

·         Franjas de protección: Colaborar en el mantenimiento de las áreas de interfaz urbano-forestal (zonas de contacto entre las viviendas y el monte de la sierra) para facilitar la actuación de los retenes y bomberos forestales de la Comunidad de Madrid.

Condicionado de utilización de barbacoas en parcelas urbanas privadas

Se acordó, en la sesión de Pleno de fecha 10 de julio de 2018, que a continuación se detalla:

·         Que se sitúen en edificaciones cerradas y que las barbacoas cuenten con techo y chimenea dotada de mata-chispas

·         Que se encuentra a más de 50 m de zona forestal

·         Que se notifique por el interesado a la D. G. de protección Ciudadana para que la red de vigilancia de incendios forestales tenga controlada la columna de humo

·         Inexistencia de material inflamable en un radio de 3 metros

·         Existencia de toma de agua con manguera cercana

·         Disposición de herramientas apropiadas para apagar pequeños fuegos

·         Temperatura ambiental inferior a 30 grados centígrados

·         Ráfagas de viento inferiores a 30 km/h

Desde el Ayuntamiento se incide en las siguientes recomendaciones:

·         Informar a los propietarios sobre la obligación de revisar y desbrozar la vegetación en las parcelas de su propiedad y en una franja perimetral, antes del inicio del período de peligro alto.

·         Retirada de los restos vegetales generados, depositándolos en puntos limpios o vertederos autorizados, evitando su acumulación en lugares no habilitados.

·         Recordar la prohibición del uso de fuego en terreno forestal y en una franja de 400 metros circundantes.

·         Prohibir el lanzamiento de elementos artificiales que puedan provocar ignición, tales como cohetes y artefactos pirotécnicos, salvo autorización expresa, bajo las medidas de seguridad correspondientes.

·         Recordar que, en los períodos de peligro medio y alto de incendios, el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas (maquinaria agrícola, equipos de corte y soldadura, etc.), en terreno forestal y en una franja de terreno de 400 metros circundantes, en caso de ser el terreno suelo no urbano, requerirá de una autorización específica con sus respectivas medidas de prevención.

Ante cualquier columna de humo o sospecha de incendio, los vecinos deben notificarlo urgentemente al 112.

Si requieres permisos excepcionales o consultar dudas específicas, puedes contactar con las oficinas del Ayuntamiento en la Calle Carretas Nº 34 o a través del teléfono 918 695 013, o en el correo aytogarpin@ayuntamientos.madrid.org

En Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago a 30 de junio de 2026

El Alcalde – Presidente

D. Rafael García Gutiérrez