Reglamento Municipal Para La Regulación De Las Preguntas De Los Concejales Y Participación Ciudadana En Las Sesiones Del Pleno Del Ayuntamiento De Gargantilla Del Lozoya Y Pinilla De Buitrago (Madrid)

PREÁMBULO

El Pleno del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, en el ejercicio de su potestad reglamentaria y auto organización y en virtud de la experiencia acumulada en estos últimos años considera que se hace preciso regular algunos aspectos relacionados con el funcionamiento de las sesiones de control del Pleno del Ayuntamiento, en especial en lo que se refiere a la formulación de preguntas por parte de los Concejales al haberse comprobado la desproporción entre el número de preguntas que se formulan y la actividad administrativa de este municipio de poco más de 400 habitantes.

Parece conveniente limitar la actuación corporativa como justificación de la necesidad de eficacia que solo puede alcanzarse mediante la aprobación de esta norma, en la consideración de que esta eficacia buscada no impone restricciones de los derechos de los concejales.

En la redacción de este reglamento se han observado los principios de buena regulación, justificación de la necesidad, proporcionalidad con la consideración de municipio de menos de mil habitantes y eficacia, que constituyen los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- OBJETO DEL REGLAMENTO

El presente reglamento tiene por objeto, en el ejercicio de la autonomía constitucionalmente reconocida y garantizada al municipio y de las potestades reglamentarias y de auto organización que el artículo 4.1a de la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora De Las Bases Del Régimen Local Le Reconoce, regular la organización y funcionamiento del Gobierno y la Administración municipal, limitando el número de preguntas que se pueden formular en las sesiones Ordinarias de Pleno del Ayuntamiento, así como la participación ciudadana.

ARTICULO 2.- DE LAS PREGUNTAS

  1. Pregunta es la interrogación planteada en el seno del pleno a cualquiera de los miembros del equipo de gobierno relacionada con la gestión política o administrativa de que sean responsables

Pueden plantear preguntas todos los miembros de la corporación o grupos municipales a través de sus portavoces

  • Las preguntas deberán ser formuladas por escrito ante el registro general del ayuntamiento con tres días de antelación a la celebración del mismo, y serán contestadas ordinariamente en la sesión o, por causas debidamente motivadas en la siguiente.

Con carácter excepcional y por razones de urgencia debidamente motivadas podrán modificarse las preguntas a formular, siendo presentadas en el registro del ayuntamiento con una anterioridad mínima de veinticuatro horas a la hora del inicio del mismo.

  • Quien formulará una pregunta dispondrá de un tiempo máximo de minuto y medio distribuidos en un máximo de un minuto para la formulación de la misma y de medio minuto para la réplica. El destinatario de la pregunta intervendrá por los mismos tiempos y distribución de turnos que quien la formula.

Si quien hubiera formulado la pregunta no estuviera presente, decaerá en su derecho a ser contestado, sin perjuicio de que vuelva a presentar de nuevo la misma o similar pregunta, para ser contestado en otra sesión.

  • Cuando no hubiera sido posible presentar una pregunta por escrito, esta podrá ser formulada oralmente, siempre que la presidencia del pleno no deniegue motivadamente este derecho, pudiendo ser contestada verbalmente en ese momento o en el siguiente pleno.
  • Si la respuesta fuera oral deberá quedar reflejada en el acta.
  • La presidencia del pleno no incluirá en el orden del día aquellas preguntas que se refieran a materias de exclusivo interés personal de quien las formula o que contengan una consulta estrictamente jurídica. Tampoco incluirá en el orden del día preguntas que estén formuladas en términos ofensivos para el decoro de la corporación, de sus miembros o del personal municipal.
  • La respuesta a las preguntas se limitará a responder las cuestiones planteadas o motivar la ausencia de alguna contestación, sin que puedan utilizarse expresiones indecorosas u ofensivas respecto de algún otro miembro de la corporación.
  • Aquellas preguntas que se limiten a solicitar datos e informaciones preexistentes podrán ser contestadas por delegación competente ordenando a los servicios municipales que permitan a su autor o autora el acceso a las correspondientes actuaciones municipales o informando someramente del procedimiento a seguir para obtenerla.
  • El número de preguntas que se podrán formular en cada sesión serán de tres
  1. El presidente no admitirá preguntas en los siguientes casos:
  2. Si se refiere a asuntos ajenos a las competencias o intereses municipales
  3. Si comportan una consulta de índole estrictamente jurídica
  4. Si son de exclusivo interés de una persona individualizada
  5. Si son reiteración de otras planteadas dentro de los dos años anteriores
  6. Cuando a juicio del presidente, en el desarrollo de una pregunta y respuesta se hicieran alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes que afecten al decoro o dignidad de la persona de un concejal o empleados municipales, por propia iniciativa a petición del afectado, podrá conceder al aludido el uso de la palabra por tiempo no superior al de la formulación de la pregunta.

ARTICULO 3.- DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

  1. En las sesiones ordinarias, finalizada la parte de control del gobierno municipal, el presidente abrirá un turno de ruegos y preguntas a todos los vecinos o vecinas residentes en el municipio con el fin de que puedan preguntar o exponer sugerencias a los miembros de la corporación sobre temas concretos de interés municipal.
  • Se permitirán tres intervenciones por pleno, dando prioridad a aquellas personas que no hayan intervenido en otras sesiones sobre aquellas que si lo hayan hecho.
  • Las intervenciones tendrán una duración máxima de dos minutos, y se podrá interpelar a un miembro concreto de la corporación. Habrá un solo turno de repuesta con la misma duración que el turno de pregunta
  • Las preguntas o exposiciones que repitan un asunto o contenido podrán ser desestimadas por la presidencia.
  • No se permitirán más de dos intervenciones al año de la misma persona

Disposición final

El presente Reglamento se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid previo cumplimiento del plazo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Base de Régimen Local, entrando en vigor al día siguiente al de su publicación.

Gargantilla del Lozoya a 2 de noviembre de 2021.

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