Ordenanza reguladora de la tasa por utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales
TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto
El objeto de la presente ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales por particulares y asociaciones
Es fundamento legal de la presente ordenanza la potestad que reconoce el art. 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de las Ordenanzas y Bandos.
En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se acuerda establecer la presente Ordenanza que regula el uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales de carácter público por particulares, empresas o asociaciones.
Así pues, la presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del uso de las instalaciones culturales municipales y otras dependencias que tienen la condición de bienes de servicio público, a ciudadanos, asociaciones y entidades públicas o privadas, para la realización de actividades culturales, sociales, deportivas, etc…
Este ayuntamiento, conforme a lo estipulado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Regulación de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 272004 de 5 marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación del servicio de la utilización de los edificios municipales, que se regularan por la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación
Las normas de la presente ordenanza serán de aplicación a todos los edificios, locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, quedando dentro del ámbito de aplicación las siguientes:
- SALÓN DE ACTOS DEL EDIFICIO SITUADO EN LA PZA. DEL CAMPILLO
- CENTRO POLIVALENTE SITUADO EN LA AVD. DE LA ESTACIÓN
- CASA DE LA CULTURA DE PINILLA DE BUITRAGO
Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente ordenanza la utilización de locales e instalaciones municipales que hubieran sido objeto de concesión o contrato de servicio público.
ARTÍCULO 3.- Uso de los Edificios, Locales e Instalaciones municipales
La utilización de los edificios, locales e instalaciones municipales, por particulares y/o asociaciones para llevar a cabo en ellas, exposiciones, reuniones, celebraciones privadas o actividades profesionales remuneradas, se acordará, previa solicitud por Decreto de Alcaldía con carácter gratuito si la entidad no tuviera ánimo de lucro.
TITULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES
ARTÍCULO 4.- Solicitudes
Los interesados en la utilización de los edificios y locales municipales deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de edificios y locales municipales, aun cuando el uso de estos haya sido cedido temporalmente debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.
En La instancia se hará constar los siguientes datos:
- Datos del solicitante
- Datos del edificio municipal
- Plazo de utilización
- Objeto de la utilización del edificio
- Datos de la persona responsable designada
- Cualquier otro dato que se considere necesario
ARTÍCULO 5.- Normas de gestión de la utilización de edificios y locales
Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados. Las llaves correspondientes para la apertura y el cierre de los locales, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas municipales en el plazo de veinticuatro horas tras la finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma.
ARTÍCULO 6.- Determinación de la Autorización
La autorización de uso redactará atendiendo, entre otras, los siguientes criterios:
- Clase de actividad cultural, deportiva, solidaridad, conferencias etc…
- Disponibilidad de locales como el solicitado
- Número de destinatarios de la entidad
- Duración temporal de la utilización
Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio municipal.
La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. En tal caso, la fianza requerida del cumplimiento de las obligaciones de buen uso de los edificios. Asimismo garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios.
La Resolución podrá imponer condiciones puntuables en relación al aforo máximo permitido y acceso de menores
ARTÍCULO 7.- Comprobación municipal del uso adecuado
Concluido el uso del edificio municipal, el Ayuntamiento podrá comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios.
Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiera existido su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiera tenido lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.
ARTÍCULO 8.- Gastos ajenos al uso público de los locales
Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se relacione con el tipo de actividad correrá a cargo del solicitante, en concreto:
- Gastos por la limpieza de los edificios
- Gastos por seguros derivados de la actividad
ARTÍCULO 9.- Responsabilidades
Los usuarios de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasionan en los mismos. Si fueran varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de las indemnizaciones de daños y perjuicios que ocasionen en los locales, instalaciones y bienes que en ellas pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.
ARTÍCULO 10.- Infracciones
Las acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza, constituyen infracciones administrativas, y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de los Bienes del Régimen Local y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Así, en su caso se consideraran infracciones los siguientes:
- Ocupar edificios y locales municipales sin permisos del Ayuntamiento
- Realizar actividades no autorizadas
- No realizar las labores de limpieza de los edificios
- Causar daños en los edificios
- Realizar reproducciones de llaves
- No sustituir las llaves de acceso a los locales, objeto de utilización de forma reglamentaria.
Serán muy graves las infracciones que supongan
- Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase, conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV del a Ley 1/1992, de 21 de febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana.
- El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
- El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público
- Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público
ARTÍCULO 11. Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infraestructuras tributarias y sanciones además de lo prescrito en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normas aplicables.
ARTÍCULO 12. Hecho Imponible
Constituye un hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de utilización mediante cesión temporal de los edificios públicos.
ARTICULO 13. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas o las entidades a que se refiere el Artículo 23 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en cuyo interés redunden las prestaciones a las que se refieren la presente Ordenanza.
ARTICULO 14. Tarifas
Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
- Por cada día de utilización de centro polivalente: 5 euros
- Por utilización del Salón de Actos por un día: 5 euros
ARTICULO 15. Devengo
El devengo y por tanto la obligación de pago de la tasa reguladora de esta Ordenanza Fiscal, nace en el momento de solicitar la prestación del servicio o la utilización de los edificios municipales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Por lo no puesto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto Refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria y demás normas que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el BOCM. Entrará en vigor contando su urgencia hasta que se acuerde una modificación o derogación.