Resolución de 30 de diciembre de 2022, del Director General de Emergencias, relativa al procedimiento de autorización del cuerpo de agentes forestales de quema de residuos vegetales en terrenos forestales o en la franja de terreno de 400 metros de ancho que los circunda en caso de ser el terreno suelo no urbano, durante la época de peligro bajo.
Durante la época de peligro bajo de incendios forestales, en los terrenos forestales situados en el
territorio de la Comunidad de Madrid, la autorización de quema de residuos vegetales por parte del
Cuerpo de Agentes Forestales quedará sometida al siguiente trámite:
La solicitud de autorización se hará mediante llamada al teléfono gratuito 900 181 628, con al menos
cinco días de antelación, indicando el emplazamiento concreto, día y hora previstos de uso del fuego
y demás información relevante, tal y como establece el referido punto 2.5. a).
Una vez visitada la zona por el Agente Forestal y tras la verificación de la idoneidad del emplazamiento
yde los restos a quemar, se recibirá un permiso de quema firmado por el Agente Forestal con un
condicionado al reverso que se deberá cumplir.
La persona autorizada deberá confirmar el uso del fuego el mismo día del uso, pero con carácter
previo, a la Dirección General competente en materia de protección ciudadana, mediante envío de
correo electrónico a usofuego@madrid.org, o al número de fax 915 801 848 o llamada telefónica al
915 801 849 o al número gratuito 900 720 300.
El horario de atención del teléfono gratuito 900 720 300 será de 8:00 h. a 14:00 h. y de 15:00 h. a
17:00 h.