Ayuntamiento · Atención ciudadana

Oficina de Justicia en el Municipio – Registro Civil

Un servicio público cercano para facilitar a los vecinos el acceso a trámites judiciales, certificados y actuaciones del Registro Civil.

Servicio de proximidad

Oficina de Justicia en el Municipio

La Oficina de Justicia en el Municipio es el punto de atención de la Administración de Justicia más cercano a la ciudadanía, facilitando el acceso a numerosos servicios judiciales y del Registro Civil sin necesidad de desplazarse a otras localidades.

Entre sus funciones principales se encuentran la información y orientación sobre trámites judiciales y registrales, la gestión de solicitudes de certificados de nacimiento, matrimonio y defunción, la tramitación de expedientes matrimoniales, la recepción y remisión de documentación a los órganos judiciales competentes y la asistencia a la ciudadanía en trámites relacionados con la Administración de Justicia.

Asimismo, contribuye a acercar los servicios públicos de justicia al entorno rural, ofreciendo una atención personalizada, accesible y de proximidad.

Información y orientación

Asistencia sobre trámites judiciales y registrales.

Certificados

Gestión de solicitudes de certificados del Registro Civil.

Trámites judiciales

Recepción y remisión de documentación y asistencia a la ciudadanía.

Registro Civil

¿Qué es el Registro Civil?

El Registro Civil es el organismo público encargado de la inscripción y publicidad de los hechos y actos que afectan al estado civil de las personas, tales como nacimientos, matrimonios, defunciones, nacionalidad, nombre y apellidos, entre otros.

A través del Registro Civil, la ciudadanía puede solicitar certificados y realizar determinadas inscripciones de acuerdo con la normativa vigente. Los certificados acreditan la información que consta inscrita en el Registro Civil.

Certificados que pueden solicitarse

Certificado de nacimiento

Acredita los datos que constan en la inscripción de nacimiento.

Certificado de matrimonio

Acredita la información inscrita relativa al matrimonio.

Certificado de defunción

Acredita la información que consta en la inscripción de defunción.

Fe de vida y estado

Certificación relativa a la vida y al estado civil de una persona.

También pueden solicitarse certificados literales o extractos de las inscripciones registrales.

Cómo solicitar un certificado

La solicitud debe dirigirse al Registro Civil donde conste inscrito el hecho registral.

1

Por internet

A través de la Sede Electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Acceder a la Sede Electrónica ↗

2

Presencialmente

En el Registro Civil competente, aportando el formulario de solicitud, la identificación necesaria y los datos de la inscripción.

3

Por correo electrónico

Enviando el formulario, la identificación necesaria y los datos de la inscripción a:

jdepazgargantilla@gmail.com

Importante: no se tramitarán las solicitudes recibidas por correo electrónico que no tengan la documentación completa.

Inscripciones registrales

Las inscripciones registrales son los asientos mediante los cuales se hacen constar oficialmente determinados hechos o actos relativos al estado civil de las personas.

Nacimientos

La inscripción se realiza habitualmente desde el centro sanitario. En casos excepcionales podrá tramitarse ante el Registro Civil competente.

Matrimonios

Los matrimonios civiles celebrados ante autoridad competente se inscriben en el Registro Civil correspondiente.

Defunciones

La inscripción es obligatoria y se practica con la documentación expedida por el centro sanitario o autoridad competente.

Nombre y apellidos

Los cambios se tramitan conforme a la legislación vigente y requieren resolución del Registro Civil.

Nacionalidad

Se inscriben las adquisiciones, pérdidas o modificaciones de nacionalidad.

Vecindad civil

Se inscriben las modificaciones de vecindad civil que correspondan conforme a la normativa.

Registro Civil competente: las actuaciones relativas a certificados e inscripciones deben dirigirse al Registro Civil que corresponda según el lugar donde conste inscrito el hecho registral o el domicilio de la persona interesada, dependiendo del procedimiento.

Tramitación de expedientes matrimoniales

Las personas que deseen contraer matrimonio civil deberán tramitar previamente el correspondiente expediente matrimonial, mediante el cual se acredita que reúnen los requisitos legales exigidos.

El expediente incluye la presentación de la documentación requerida, la comparecencia de los contrayentes y, en su caso, de los testigos, así como las actuaciones necesarias para verificar la capacidad matrimonial.

Una vez finalizado favorablemente el expediente, podrá celebrarse el matrimonio ante el Alcalde, Concejal delegado, Notario o autoridad competente conforme a la legislación vigente.

Las personas interesadas pueden solicitar información sobre documentación, plazos y procedimiento en el Juzgado de Paz y Oficina de Justicia del municipio donde conste su empadronamiento.

Documentación orientativa habitual

Seleccione cada apartado para consultar los documentos indicados según la situación de las personas interesadas.

Documentación general
  • Certificado literal de nacimiento de ambos, expedido por el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento.
  • Certificado de residencia de los dos últimos años o certificado de empadronamiento que así lo acredite.
  • Fotocopia del DNI o pasaporte.
Personas divorciadas o con matrimonio anulado
  • Certificado literal del matrimonio anterior donde figure la anotación marginal de divorcio o nulidad.
Personas viudas
  • Certificado literal del matrimonio anterior.
  • Certificado de defunción del cónyuge anterior fallecido.
Menores de edad
  • Certificado literal de nacimiento con anotación marginal de emancipación, para mayores de 16 años.

Nota: el documento municipal también menciona una dispensa judicial para personas mayores de 14 y menores de 16 años. Este supuesto debe confirmarse con la Oficina de Justicia conforme a la normativa vigente antes de iniciar el trámite.

Personas extranjeras
  • Certificación de inscripción consular y, cuando corresponda, certificado de empadronamiento o certificación consular acreditativa del domicilio.
  • Acreditación de si la legislación del país correspondiente exige la publicación de edictos para contraer matrimonio civil en España.
  • La documentación extranjera deberá contar, cuando proceda, con traducción jurada y legalización o validación correspondiente.
  • Las personas que no hablen castellano deberán comparecer asistidas de intérprete o traductor conforme a los requisitos aplicables.

El documento municipal también contempla requisitos adicionales relacionados con el historial de empadronamiento y la comparecencia de testigos. Deben confirmarse previamente con la Oficina.

Importante: esta documentación es orientativa. Los requisitos pueden variar según las circunstancias personales y la normativa aplicable. Consulte con la Oficina de Justicia antes de presentar el expediente.

Atención a la ciudadanía

Horario y contacto

Horario de atención Viernes, de 9:00 a 14:00 h
Teléfono 91 869 50 13
Correo electrónico jdepazgargantilla@gmail.com